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REYNOSO, hector s/infr. art(s). 23, L 1217 Ejecución Multa determinada por Controlador (EM)

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 para conocer en la causa de multa por contravención, argumentando que la decisión de apartarse de la jurisprudencia anterior no estaba justificada y que la doctrina del precedente debe ser respetada.

Ejecucion fiscal Intimacion de pago Conflicto negativo de competencia Certificado de deuda Competencia penal, contravencional y de faltas Apartamiento de la doctrina del tribunal superior Multa en el regimen de faltas Penal cont. y faltas / cont. adm. y trib.


- Quién demanda: La Administración de Control de Faltas del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Hector Reynoso.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La ejecución fiscal por la multa de $4980 impuesta por la Unidad Administrativa de Control de Faltas, promovida por el Gobierno de la Ciudad.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8, por entender que la causa debe continuar en ese fuero, en línea con precedentes del Tribunal y la doctrina jurisprudencial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cuestión planteada es sustancialmente análoga a la resuelta por este Tribunal en el caso 'Alvin Corp SA s/ 23
- Ejecución multa determinada por controlador s/ conflicto de competencia', expte. n° 17632/19, sentencia del 14 de mayo de 2020. Toda vez que el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 8 dispuso intimar de pago a la parte demandada, emplazándola a oponer excepciones bajo apercibimiento de llevar adelante la presente ejecución fiscal, corresponde que la causa continúe en el fuero donde ya se encontraba radicada, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Transitoria Primera de la ley n° 6192. La jurisprudencia del Tribunal ha sido clara en mantener la competencia del fuero penal en estos casos, incluso frente a cuestionamientos del fuero contencioso administrativo, como se observa en numerosos precedentes, incluyendo los expedientes n° 11956/2017-0 y 15996/2016-0. La decisión del juez de apartarse de estos precedentes sin fundamentos sólidos no encuentra respaldo en la doctrina del Tribunal, y la obediencia a los precedentes es esencial para la seguridad jurídica y la estabilidad del sistema judicial."

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