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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS OTE SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23 para entender en la causa por hechos de violencia intrafamiliar y delitos conexos, priorizando la unidad jurisdiccional para evitar resoluciones contradictorias y garantizar una adecuada administración de justicia.

Violencia de genero Abuso sexual Usurpacion Violencia domestica Conflicto negativo de competencia Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto Existencia de otro proceso en tramite


- Quién demanda: Actor no especificado, en autos por incidente de competencia en causa penal.

¿A quién se demanda?

No se demanda, es una resolución sobre competencia jurisdiccional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23 para tramitar la causa por hechos de violencia de género y delitos conexos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 23, remitió el incidente, y dispuso que se registre y notifique a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los hechos que motivaron este incidente se encuadran dentro de un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, prolongados en el tiempo, por lo que resulta ineludible conocer las circunstancias que rodean las conductas típicas. La jurisprudencia y doctrina constitucional establecen que, en estos casos, lo más eficiente y conforme a los compromisos internacionales es que un único tribunal intervenga en todas las actuaciones, para garantizar la protección integral de la víctima y evitar contradicciones en las resoluciones." Además, se citan precedentes de la Corte Suprema y del propio Tribunal Superior que refuerzan la necesidad de una jurisdicción unificada en delitos de violencia de género. El voto mayoritario sostiene que, en virtud del contexto de violencia y de la cercanía temporal en el inicio de las causas, procede declarar la competencia del juzgado federal. La opinión disidente considera que, por la naturaleza del delito de usurpación y su conexidad con otro proceso, la competencia debe mantenerse en el juzgado local, pero la mayoría opta por la competencia federal para mayor eficacia y protección integral.

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