INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS GIMENEZ LEIVA, GLORIA ELIZABETH SOBRE 181 INC. 3 - USURPACION (TURBACION DE LA POSESION) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió la competencia en un incidente de competencia en autos por usurpación y amenazas, confirmando la jurisdicción del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50, fundamentando en la jurisprudencia de la Corte Suprema y en la normativa vigente.
- Quién demanda: Gloria Elizabeth Giménez Leiva
¿A quién se demanda?
Alfredo Rodríguez Cáceres
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Conflicto por posesión y amenazas, en relación a una vivienda que la imputada consideraba propia y en la cual la víctima residía.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50 para entender en la causa, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría de los jueces fundamentó que, en virtud del precedente “Bazán” de la Corte Suprema, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia local quien resuelva el incidente. La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que, si bien la decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 50 fue en favor de remitir el asunto, la competencia debe atribuirse al Tribunal Superior en virtud de la normativa y jurisprudencia local, y la protección del interés público en la resolución del conflicto. El juez Lozano, en disidencia, consideró que la materia de desposesión corresponde al juzgado en lo penal y de faltas, por la naturaleza de los hechos.
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