INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SES S/ INFRACCIÓN LEY 26485 S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21 en un incidente de competencia por conflicto entre tribunales de la Ciudad. La decisión se fundamenta en el criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán” y en la opinión mayoritaria del tribunal, remitiendo las actuaciones a dicho juzgado.
- Quién demanda: No aplica (conflicto de competencia entre juzgados)
¿A quién se demanda?
No aplica (conflicto de competencia entre juzgados)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación del órgano competente para entender en causa penal por presuntas lesiones y posible tentativa de homicidio con perspectiva de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21 y manda registrar, notificar y remitir las actuaciones a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que cuando la controversia por competencia se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolver. La opinión del Fiscal General Adjunto señala que la conducta atribuida al imputado, basada en las constancias del expediente, resulta subsumible en el delito de homicidio en grado de tentativa, agravado por el vínculo y violencia de género, por lo que la competencia corresponde al juzgado federal. Los jueces Otamendi, De Langhe y Weinberg consideran que, por los fundamentos expuestos y en línea con la jurisprudencia de “Bazán”, corresponde declarar la competencia del juzgado nacional. El juez Lozano, por mayoría, coincide en que la causa debe radicarse en dicho juzgado, sustentando que la conducta de lesiones, que no genera duda de competencia local, es el fundamento para la remisión. La resolución concluye que, ante la controversia, la competencia corresponde al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 21, en línea con la jurisprudencia vigente y el criterio mayoritario del Tribunal.
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