INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS FERRARI, HUGO GERMAN Y OTROS SOBRE 181 INC. 3 - USURPACION (TURBACION DE LA POSESION) Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 en un incidente de competencia vinculado a hechos de amenazas coactivas y lesiones leves. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la interpretación del artículo 42, inciso 1, del CPPN, priorizando la eficiencia del servicio de justicia.
¿Quién es el actor?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Demandados: Hugo y Germán Ferrari
- Objeto de la demanda: Incidente de competencia en causa por hechos de amenazas coactivas y lesiones leves ocurridos el 12/09/2022 en un local comercial.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 26 para entender en la causa, en virtud de la aplicación del criterio establecido en la jurisprudencia “Bazán” (Fallos: 342:509). La resolución se basa en que los hechos se encuadran en delitos que afectan la tenencia y ejercicio del inmueble, y en que la jurisdicción local tiene interés y proximidad en la materia, además de que los jueces de distintos fueros y jurisdicciones en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben resolver estos conflictos de competencia en el marco de la autonomía de la Ciudad. La mayoría del Tribunal coincidió en que la competencia debía mantenerse en la jurisdicción local, priorizando la eficiencia y la uniformidad en la administración de justicia.
Fundamentos principales:
- La sentencia cita el precedente “Bazán”, resaltando que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que el Tribunal Superior de Justicia sea quien resuelva la controversia (Fallos: 342:509).
- Se destaca que la competencia debe mantenerse en la jurisdicción donde los hechos tuvieron lugar y donde se vinculan con la tenencia del inmueble en disputa.
- La posición mayoritaria considera que la calificación legal puede ser modificada en la etapa procesal, sin afectar la competencia ya atribuida, ya que la finalidad del incidente es resolver la controversia de competencia y no alterar la sustancia del proceso principal.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz expresó que, en virtud del criterio establecido por la CSJN en “Bazán”, corresponde remitir el incidente a este Tribunal, que es el órgano competente en conflictos entre magistrados de la Ciudad Autónoma.
- El juez Luis Francisco Lozano, en disidencia, opinó que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 4, remitiéndose a su criterio y a la interpretación del artículo 42, inciso 1, del CPPN, en consonancia con el criterio del Fiscal General Adjunto.
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