METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad, confirmando la inadmisibilidad por extemporaneidad y la falta de carácter de sentencia definitiva.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de 8 resoluciones administrativas que imponían multas por irregularidades en estaciones de subte durante 2019, mediante recurso de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó la queja por ser presentada fuera de plazo (el recurso fue interpuesto el 21/04/2023, cuando venció el 07/11/2022) y por no constituir una sentencia definitiva o equiparable, además de no evidenciar agravios de imposible reparación. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, además, había denegado previamente el recurso por esas causas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia cuestionada no es definitiva ni equiparable a tal, por lo que la vía de inconstitucionalidad resulta improcedente. La queja no rebate la razón principal de la rechazo, que es la extinción del plazo para deducir el recurso, el cual comenzó a correr el 24/10/2022 y venció el 7/11/2022. La presentación tardía (21/04/2023) es inadmisible, dado que el plazo para interponer el recurso de inconstitucionalidad es de 10 días hábiles desde la notificación, sin interrupciones por otros recursos. La queja también fue calificada de improcedente por presentar un recurso de inconstitucionalidad fuera de tiempo y no por cuestiones sustantivas de fondo. La decisión fue ratificada por los jueces Sala, confirmando la inadmisibilidad del recurso.
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