GCBA CONTRA BANCO DE GALICIA Y BSAS SA SOBRE EJ.FISC. - ANUNCIOS PUBLICITARIOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo redujo los honorarios de la letrada Gabor, argumentando proporcionalidad y normativa aplicable, y el Tribunal Superior de Justicia confirmó que la regulación se ajustó a la normativa local y que la queja de inconstitucionalidad no demostraba arbitrariedad.
¿Quién es el actor?
Dra. Karina Elena Gabor, en calidad de letrada apoderada del Banco de Galicia y Buenos Aires SA en una ejecución fiscal.
¿A quién se demanda?
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la regulación de honorarios profesionales, específicamente la reducción a $5.700,67 más IVA, considerándola elevada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia declaró mal concedido el recurso de inconstitucionalidad, confirmando la validez del razonamiento y la fundamentación de la Cámara, y estableció que la regulación de honorarios fue ajustada a la normativa aplicable, sin vulnerar derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que las cuestiones relativas a honorarios en procesos ordinarios son, en principio, ajenas al recurso de inconstitucionalidad, que solo procede cuando la decisión es insostenible en cuanto acto jurisdiccional. La regulación de honorarios en este caso fue suficientemente fundamentada, considerando el monto del proceso, la extensión y calidad del trabajo, el allanamiento, y el resultado obtenido, todo en línea con las normas aplicables (arts. 15, 17, 23, 24, 26, 29 inc. d), 34, 60 y 730 del CCyCN y la Ley 5134). Los jueces también destacaron que la recurrente no logró demostrar arbitrariedad o violación constitucional, sino solo una discrepancia con la valoración de hechos y normas infraconstitucionales. La sentencia enfatiza que el recurso de inconstitucionalidad no puede utilizarse para cuestionar cuestiones de hecho o valoración procesal, y que en este caso, la decisión de la Cámara fue fundada y razonada, por lo que no corresponde su revisión.
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