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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS SA ( RES. 161/ERSP/2017) CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por considerar que no se configuró un caso constitucional y que los agravios no fueron adecuados. El Tribunal confirmó la valoración de la Cámara y rechazó la queja.

Multa Servicios publicos Non bis in idem Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Subterraneos de buenos aires


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA) y la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La apreciación de inconstitucionalidad de las resoluciones administrativas que sancionaron a la empresa, alegando vulneración de derechos constitucionales, especialmente el principio de non bis in idem y el derecho a la doble instancia.

¿Qué se resolvió?

La Sala II rechazó el recurso de inconstitucionalidad, argumentando que la queja no controvertía adecuadamente la decisión y no demostraba la existencia de un caso constitucional, además de que la competencia del EURSPCABA fue debidamente fundamentada. La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión y el Tribunal Superior de Justicia rechazó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la recurrente no logran rebatir los fundamentos por los cuales la Cámara de Apelaciones denegó su recurso de inconstitucionalidad, en particular la inexistencia de un caso constitucional." "El planteo respecto a la competencia del EURSPCABA fue considerado en antecedentes, con fundamentos que remiten a la doctrina consolidada de este Tribunal, y en virtud de la competencia constitucional y legal del ente para sancionar en defensa de los derechos de los usuarios." "Asimismo, la invocación del principio de non bis in idem no fue sustentada en una crítica precisa, sino en una hipótesis abstracta, sin acreditar la doble persecución por el mismo hecho." "Por todo ello, corresponde rechazar la queja, confirmando la decisión de la Cámara."

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