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BORENSTEIN, MARIEL CARINA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CRIMINAL Y CORRECCIONAL) EN MACERI, CARLOS HORARIO Y OTROS S/ DEFRAUDACIÓN (EXPTE. N° 32333/2018)

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para resolver la competencia en un conflicto entre este Tribunal y la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional.

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Elevacion de las actuaciones Tsj / cam. nac. cas. crim. y corr.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La defensa de Mariel Carina Borenstein interpuso recurso de queja contra la decisión de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional que declaró improcedente un recurso de inconstitucionalidad.
- La defensa argumentaba que este Tribunal debía intervenir por tratarse de agravios de materia constitucional y cuestiones de arbitrariedad en resoluciones de la Cámara, invocando precedentes de la CSJN (“Nisman”, “Corrales” y “Bazán”). Además, alegaba que la decisión de la Sala era arbitraria y vulneraba principios constitucionales del debido proceso, derecho de defensa y acceso a justicia.
- La Cámara de Casación declaró improcedente el recurso de inconstitucionalidad porque la vía no estaba prevista en el ordenamiento procesal penal vigente.
- La Sala de turno del Tribunal Superior de Justicia consideró que existía un conflicto de competencia entre este Tribunal y la Cámara, y que la solución corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por lo que elevó las actuaciones a dicha Corte para su resolución. Fundamentos principales: “En la sentencia del 30 de septiembre de 2020 in re ‘Levinas’, expte. nº 16374/19, este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (establecidos en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentados por la ley n° 402) contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria en supuestos como el del presente proceso.” “Como surge de los “resulta”, en el auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad dictado por la juez de la Sala de turno de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional se expuso una posición contraria respecto de la competencia de este Tribunal para conocer de los recursos de inconstitucionalidad interpuestos contra sus decisiones.” Se concluye que el conflicto de competencia debe ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en atención a la controversia entre órganos judiciales.

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