INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS QPP SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9 para entender en el caso, rechazando la competencia de la justicia nacional debido a la extinción de la causa por prescripción y la inexistencia de conexidad suficiente.
- Quién demanda: La fiscalía local y la parte denunciante en la causa por amenazas y violencia de género.
¿A quién se demanda?
La justicia nacional (Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 52) y el imputado en la causa n° 49863/14.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia para tramitar el incidente de incompetencia relacionado con hechos de violencia de género y amenazas, y determinar si corresponde la intervención del fuero nacional o del fuero local.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 9, y rechazó la competencia del juzgado nacional, argumentando que la causa del juzgado nacional fue extinguida por prescripción y que no existía conexidad suficiente entre los hechos. El tribunal también sostuvo que, en virtud del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509), corresponde que esa jurisdicción continúe con la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La extinción de la acción penal por prescripción en la causa n° 49863/14, tramitada ante la justicia nacional, implica que no subsiste la causa conexa. La decisión del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 52 de declarar extinguida la causa fue confirmada por la fiscalía y corresponde a la misma fecha en que rechazó la competencia, lo que impide la existencia de una relación de conexidad suficiente. La jurisprudencia del tribunal, en especial "Bazán" (Fallos: 342:509), establece que en estos casos la competencia corresponde al órgano jurisdiccional que tomó conocimiento primero y que no existen razones para apartarse de ese criterio. La sentencia destaca que "los hechos investigados en el presente no resultan ajenos a un contexto de violencia mucho más amplio que el hecho aquí denunciado" y que "corresponde que intervenga la justicia que primeramente tomó conocimiento de la situación". La sentencia también señala que la intervención del tribunal superior se realiza en el marco de la competencia para dirimir conflictos de competencia entre órganos jurisdiccionales en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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