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METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad en un expediente de multas por irregularidades en estaciones de subterráneos. La sentencia confirma la improcedencia del recurso por extemporáneo y la inexistencia de afectación de derechos constitucionales.

Sentencia definitiva Facultades ordenatorias Facultades sancionatorias Impugnacion del acto administrativo Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Ente unico regulador de servicios publicos de la ciudad autonoma de buenos aires Tramite independiente


- Quién demanda: Metrovías S.A.

¿A quién se demanda?

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la nulidad de 17 resoluciones administrativas que le impusieron multas por irregularidades en sistemas de seguridad en estaciones de subterráneos en 2019.

¿Qué se resolvió?

Se rechaza la queja de Metrovías por extemporaneidad del recurso de inconstitucionalidad, confirmando que el mismo fue presentado fuera de plazo. La Cámara de Apelaciones argumentó que el recurso no fue dirigido contra una sentencia definitiva y que la presentación tardía imposibilita su tratamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La queja no rebate la ausencia de una sentencia definitiva o equiparable. La actora no demuestra que la decisión le cause un agravio de magnitud o reparación imposible. La decisión de la Cámara de individualizar las resoluciones y exigir recursos separados no resulta arbitraria ni viola garantías constitucionales, ya que la alegada arbitrariedad no supera la falta de un pronunciamiento definitivo. La queja por supuesta extralimitación procesal no es suficiente para justificar la admisibilidad del recurso, dado que el mismo fue interpuesto fuera del plazo legal. La ley 402 establece un plazo de 10 días desde la notificación para deducir el recurso, que en este caso fue vencido. La presentación tardía del recurso de inconstitucionalidad, realizada en mayo de 2023, resulta extemporánea, habiendo vencido el plazo en diciembre de 2022.
- El Fiscal propició el rechazo de la queja.
- La jueza Alicia E. C. Ruiz agregó que la queja fue deducida fuera del plazo legal, que no se interrumpen los plazos por recursos improcedentes, y que la presentación tardía impide su trámite.

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