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ARAOZ, SILVANA ANDREA Y OTROS s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ARAOZ SILVANA ANDREA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)

La Cámara denegó el recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad en un proceso laboral. La mayoría consideró que no se planteaba una cuestión federal suficiente, confirmando la decisión de grado y denegando la vía federal.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Diferencias salariales Relacion directa Empleo publico Fondo nacional de incentivo docente Caracter no remunerativo Cuestion no federal Adicionales de remuneracion


- Quién demanda: Silvana Andrea Aráoz y otros actores.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la sentencia del 6/03/2024 que rechazó su recurso de queja por denegación de inconstitucionalidad, en relación con la carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO.

¿Qué se resolvió?

Se denegó el recurso extraordinario federal por no plantear una cuestión federal relevante, considerando que la decisión impugnada fue fundada en principios y normas no federales y que no se demostraba relación directa con normas constitucionales invocadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión del tribunal de grado rechazó el recurso de queja por considerar que no se había puesto en crisis la resolución interlocutoria que denegó el recurso de inconstitucionalidad, por no contener planteos constitucionales o de arbitrariedad. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, conforme Fallos: 305:112; 330:1491. La alegación de la parte recurrente respecto al carácter bonificable del suplemento FO.NA.IN.DO no está sustentada en norma federal ni en relación directa e inmediata con lo decidido, por lo que no configura una cuestión federal. La invocación genérica a principios constitucionales no es suficiente para configurar una cuestión federal bajo el art. 14 de la ley nº 48. La alegación de arbitrariedad no fue aceptada, dado que no se demuestra que la sentencia sea carente de fundamentos normativos o lógica. La parte actora no cumplió con los recaudos procesales exigidos por la CSJN para controvertir la decisión, por lo que el recurso fue denegado con costas. En el voto del juez Lozano, se apoyó la decisión de denegar, en línea con los fundamentos de la mayoría. El juez Otamendi propuso conceder parcialmente el recurso, en relación con la interpretación del carácter bonificable del suplemento, pero en mayoría se resolvió su denegatoria.

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