GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CAYO ROSA EVA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La Cámara regula honorarios de letrada por contestación de recurso federal en causa de empleo público, considerando parámetros legales y la complejidad del trabajo, fijando monto en pesos equivalente a UMA y ajustado a normativa vigente.
- Quién demanda: La parte actora, representada por María Silvina Marengo.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios profesionales por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, en el marco de un expediente de empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se fija en la suma de $597.150 (equivalente a 5 UMA más el 50% por labor de apoderada), que será aumentada con IVA si correspondiere. La decisión se basa en la normativa arancelaria, la jurisprudencia y la configuración del trabajo realizado, considerando que la tarea no presenta novedad ni complejidad significativa. La regulación respeta los parámetros legales y la práctica habitual del tribunal, ajustando el monto a las circunstancias del caso y la valoración de la actividad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe explica que la solicitud de regulación en UMA no puede acogerse, pues la normativa y práctica del tribunal no la contemplan. Se determina que, dado que el recurso no fue contra la sentencia de fondo, la regulación debe seguir los parámetros del artículo 29 de la ley 5134, estableciendo que la suma total de honorarios por la etapa posterior a la sentencia definitiva corresponde a un tercio del monto fijado en primera instancia, que fue de $1.492.492. Consideran la importancia, mérito y la naturaleza de la tarea, concluyendo que la labor en este caso es habitual y estandarizada, sin novedad o complejidad relevante. La cuantificación final se realiza en base a UMA, considerando el valor vigente al momento del pago, y se ajusta conforme a la jurisprudencia del tribunal, que prioriza evitar desproporciones. La mayoría de los jueces coincide en que la suma de honorarios debe ser de $597.150, en línea con el valor de UMA y la labor realizada, además de la suma adicional por la labor de apoderada. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
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