METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior rechaza la queja de Metrovías contra la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad, por no haberse presentado dentro del plazo legal y por no estar dirigido contra una sentencia definitiva.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Que se declare la inconstitucionalidad de 16 resoluciones administrativas que le impusieron multas en 2019 por irregularidades en sistemas de seguridad en estaciones del subte.
¿Qué se resolvió?
La Cámara denegó la queja, confirmando que el recurso de inconstitucionalidad fue interpuesto fuera de plazo, ya que la presentación ocurrió en mayo de 2023, cuando venció en noviembre de 2022. Además, se argumentó que la decisión de la Cámara de Apelaciones no fue una sentencia definitiva ni arbitraria, y que la queja no rebate la fundamentación de la denegatoria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no cuestiona que la resolución atacada no sea definitiva, y no demuestra que la decisión le cause un gravamen de imposible reparación ulterior. La decisión de la Cámara de Apelaciones, que requiere individualizar cada resolución impugnada, no es arbitraria ni afecta garantías constitucionales, dado que la existencia de un pronunciamiento definitivo es un requisito indispensable. La ley 402 establece claramente que el recurso de inconstitucionalidad debe interponerse en un plazo de diez días a partir de la notificación, y en este caso, la presentación en mayo de 2023 fue extemporánea, habiendo vencido en noviembre de 2022. La interposición tardía del recurso impide su trámite, por lo que la queja debe ser rechazada. La presentación de la queja fuera de plazo implica su rechazo, sin perjuicio de que se remitan las actuaciones correspondientes para su archivo y registro.
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