METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS sa CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por inconstitucionalidad promovida por Metrovías contra la denegatoria de su recurso de inconstitucionalidad en un proceso de sanciones administrativas del Ente Regulador. La decisión se fundamenta en la incumplimiento del plazo para interponer el recurso, que fue considerado extemporáneo y no alcanzado por el carácter de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Metrovías SA
¿A quién se demanda?
Ente Único Regulador de Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (EURSPCABA)
- Objeto de la demanda: Impugnación del rechazo del recurso de inconstitucionalidad contra las resoluciones del EURSPCABA que le impusieron multas por irregularidades en sistemas de elevación, escaleras y ascensores en estaciones de subterráneos en 2019.
- Decisión del tribunal: Se rechazó la queja por extemporaneidad, toda vez que el recurso de inconstitucionalidad fue presentado fuera del plazo legal de diez días desde la notificación de la resolución que lo motivó, específicamente vencido el 26/12/2022, siendo presentado el 12/05/2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La queja no rebate la razón principal por la que la Cámara de Apelaciones denegó el recurso: que no fue articulado contra una sentencia definitiva.
La ley 402 establece que el recurso de inconstitucionalidad debe articularse contra sentencias definitivas en un plazo de diez días, comenzando a correr desde la notificación. La notificación fue el 12/12/2022, por lo que el plazo venció el 26/12/2022. La presentación tardía (12/05/2023) implica su inadmisibilidad.
La argumentación de arbitrariedad o carga procesal excesiva no justifica la admisión del recurso si fue presentado fuera de plazo.
- Votos adicionales: La jueza Alicia E. C. Ruiz también señaló que la queja fue deducida tardíamente, en violación del plazo establecido por la ley. La interposición tardía llevó a la inadmisibilidad del recurso.
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