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ROMERO, MARIA JULIA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (CIVIL) EN MARTINEZ HUARTE, OSCAR ALBERTO S/ SUCESION ABINTESTATO (EXPTE. N° 33424/2022)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en el conflicto surgido entre este Tribunal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Competencia de la corte suprema Conflicto positivo de competencia Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion por remision a precedente Elevacion de las actuaciones Tsj / cam.nac.civil


¿Quién es el actor?

María Julia Romero

¿A quién se demanda?

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala A) y en última instancia la Corte Suprema de Justicia de la Nación
- Objeto de la demanda: Impugnar la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad por parte de la tribunal de alzada, argumentando competencia del TSJBA para conocer de recursos contra decisiones de tribunales nacionales en supuestos como el presente.
- Decisión del tribunal: La Sala A de la Cámara Civil rechazó el recurso de inconstitucionalidad y lo consideró inadmisible, fundando en que no está previsto en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y que la ley local n° 6452 es inconstitucional. La recurrente interpuso queja, que fue desestimada en primera instancia por el TSJBA, generando un conflicto de competencia que requiere ser resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. La sentencia señala: "En estas condiciones, debe interpretarse que se ha originado un conflicto entre ambos que debe resolver, en esta oportunidad procesal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes."

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este Tribunal afirmó su competencia para conocer de los recursos de inconstitucionalidad y de las quejas (establecidos en el artículo 113, incisos 3° y 4° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y reglamentados por la ley n° 402) contra las resoluciones dictadas por tribunales de la justicia nacional ordinaria en supuestos como el del presente proceso lo que, además, está receptado expresamente en el artículo 27 de la ley n° 402." "En estas condiciones, debe interpretarse que se ha originado un conflicto entre ambos que debe resolver, en esta oportunidad procesal, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a fin de mejor garantizar los principios de seguridad jurídica y de economía procesal para las partes." El Fiscal General propuso que se remitan las actuaciones a la Corte Suprema para que resuelva sobre la competencia.

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