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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS R. D., H. O. SOBRE 53 BIS - AGRAVANTES (CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51, 52 Y 53)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 para entender en un incidente de competencia en causa por violencia de género y delitos conexos. La decisión unifica la competencia ante el contexto de violencia y las actuaciones previas relacionadas.

Violencia de genero Robo Conflicto negativo de competencia Amenazas simples Lesiones agravadas Delito de desobediencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


- Quién demanda: La parte solicitante del incidente de competencia (no especificado en el fallo).

¿A quién se demanda?

La competencia del trámite en la justicia local o nacional, en función de la disputa planteada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 para tramitar la causa en curso, en lugar del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 5.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia declaró competente al Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60, remitiendo las actuaciones y ordenando la notificación y remisión correspondiente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En atención a que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente ‘Bazán’ (Fallos: 342:509) estableció que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal que ejercen su jurisdicción en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, es el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma el órgano encargado de conocer tales conflictos." "Los hechos investigados se habrían desarrollado en un mismo contexto de violencia de género, doméstica o intrafamiliar, que aconseja su juzgamiento conjunto." "La continuidad en la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional n° 60 se justifica por la existencia de antecedentes y la participación en hechos relacionados en el contexto de violencia." "La unificación de la competencia responde a razones de mejor administración de justicia y a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los compromisos internacionales en la prevención y erradicación de la violencia contra la mujer." "El artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 1, CPPN respaldan la continuidad de intervención del juzgado nacional en la totalidad de los hechos."

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