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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS A DETERMINAR, NN SOBRE 172 - ESTAFA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45 en un incidente de competencia en causa por estafa. La decisión se fundamentó en la relación estrecha entre los hechos y la jerarquía del delito, priorizando la tramitación conjunta y la competencia del tribunal más adecuado para el delito más grave.

Defraudacion Hurto Conflicto negativo de competencia Defraudacion informatica Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Eficiente administracion de justicia Competencia criminal y correccional Juzgamiento conjunto


¿Quién es el actor?

La parte que interpuso el incidente de competencia.

¿A quién se demanda?

La causa penal en trámite por hechos relacionados con estafa y utilización fraudulenta de tarjeta de crédito.
- Objeto de la demanda: Determinar qué juzgado es competente para entender en la causa penal por hechos ocurridos entre febrero y marzo de 2023, y un hurto previo en enero de 2023.
- Decisión del tribunal: Se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 45, considerando que la conexidad entre los hechos y la gravedad del delito justifican su tramitación conjunta en la jurisdicción federal, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la ley nº 26702 y el artículo 42, inciso 2, CPPN. La jueza Alicia E. C. Ruiz argumentó que, si bien había discrepancia con la Corte Suprema en precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), la jurisprudencia mayoritaria y la opinión del Fiscal General Adjunto respaldan la competencia del juzgado federal. La decisión busca una gestión judicial eficiente y la protección del interés público en la persecución del delito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La relación estrecha entre los hechos, la naturaleza del delito de estafa y hurto, y la utilización fraudulenta de tarjetas, justifican su tratamiento conjunto. La jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509) señala que en conflictos entre magistrados de jurisdicción no federal en la Ciudad Autónoma, el Tribunal Superior de Justicia debe resolver la competencia. La opinión del Fiscal General Adjunto coincide en que la conexidad y la gravedad del delito más grave (que es competencia del juzgado federal) justifican la intervención del Juzgado en lo Criminal y Correccional nº 45. La declaración de competencia contribuye a la eficiencia y al correcto juzgamiento de los hechos vinculados.

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