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MOYA MONICA ROSANNA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (NO CESANTIA NI EXONERACION)

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la nulidad parcial de la sentencia que ordenaba el pago de diferencias salariales relacionadas con la ordenanza 45.241, por considerar que la ley 5622 no la derogó tácitamente y que la interpretación de las normas debe favorecer los derechos adquiridos.

Arbitrariedad de sentencia Remuneracion Diferencias salariales Falta de fundamentacion Empleo publico Recurso de inconstitucionalidad Fundamentacion de sentencias Voto mayoritario Ordenanza 45241 Voto de los jueces

Quién demanda: Los agentes Mónica Rossana Moya, Norma Lorena Galeano, María Margarita Vázquez, Alcira Telma Strano, Vanina Inés Casanova, Rodolfo Marcelo Cáceres, Graciela Norma Vargas, María Rosa Beroiza, Laura Alejandra Pérez y Andrea Aisenberg.

¿A quién se demanda?

Al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El pago de diferencias salariales correspondientes a la distribución del 40% de la recaudación por prestaciones de servicios asistenciales, según la ordenanza 45.241, en virtud de la cual reclamaban que las sumas adeudadas se mantuvieran o incrementaran, y que la ley 5622 no las derogó tácitamente.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la inconstitucionalidad del fallo que interpretó que la ley 5622 derogó tácitamente la ordenanza 45.241 en lo que respecta al porcentaje de recaudación a distribuir. Se consideró que la ley 5622, ajustada a los principios de no regresividad e in dubio pro operario, no modificó esa norma en la forma indicada, y que el decreto reglamentario 653/16 tampoco podía modificar ese porcentaje. La sentencia fue anulada parcialmente y se ordenó devolver las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces Inés M. Weinberg, Marcela De Langhe y Santiago Otamendi dijeron: La cuestión planteada en autos —circunscripta, por la extensión en que fue concedido el recurso de inconstitucionalidad, al alcance que corresponde otorgar a la condena a abonar el suplemento previsto en la ordenanza 45.241— es sustancialmente similar a la resuelta por este Tribunal en la causa GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en Geigner Adela Beatriz y otros contra GCBA (expte. nº 3664/2016-1, sentencia del 29/03/2023). Por ello, en virtud de los argumentos desarrollados en aquella oportunidad, a los cuales remitimos, corresponde hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad, declarar la nulidad de la sentencia dictada por carecer de mayoría respecto del modo en que se debería liquidar el suplemento de autos, y devolver las actuaciones para que, por intermedio de otros jueces, se dicte un nuevo pronunciamiento." "El tribunal concluyó que la interpretación de la ley 5622, conforme a los principios de no regres

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