GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en DOMINGUEZ, JORGE PABLO CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal del GCBA contra la decisión que rechazó su queja en un proceso por empleo público y diferencias salariales. La decisión se fundamenta en la falta de planteo de cuestión federal y en la improcedencia del recurso por cuestiones de forma y contenido.
¿Quién es el actor?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿A quién se demanda?
No especificado, pero en el contexto de la disputa por empleo público y diferencias salariales, presumiblemente la administración o un actor relacionado con la gestión pública.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso extraordinario federal contra la sentencia que rechazó su queja, alegando violaciones a derechos constitucionales y principios, y cuestionando la interpretación normativa.
¿Qué se resolvió?
Se denegó el recurso extraordinario por no cumplir con los requisitos de cuestión federal, por no demostrar relación directa y efectiva con las normas invocadas, y por incumplimiento de requisitos formales. La Cámara también sostuvo que las cuestiones planteadas remiten a la valoración de hechos y pruebas propias de la causa, ajenas a la instancia de revisión extraordinaria.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión de la Cámara que rechazó la queja no plantea una cuestión federal de las exigidas por el art. 14 de la ley 48. La revisión de cuestiones fácticas y de interpretación normativa infraconstitucional no es procedente en el recurso extraordinario, pues esas cuestiones son propias de la instancia de origen. La invocación de derechos constitucionales (derecho de defensa, debido proceso, igualdad, propiedad, etc.) no constituye en sí una cuestión federal suficiente para habilitar el recurso, ya que no hay relación directa e inmediata con la resolución impugnada. La doctrina de la arbitrariedad de sentencia no aplica en este caso, ya que no existe deficiencia lógica o absoluta carencia de fundamentos en la sentencia. La invocación de gravedad institucional y la afectación a intereses colectivos no habilitan la vía extraordinaria si no se demuestran efectos sobre la comunidad o interés público relevante. El GCBA no cumplió con los requisitos formales del artículo 3 de la Acordada 4/2007 de la CSJN, al no presentar una argumentación congruente con las formalidades exigidas. La jurisprudencia del Tribunal afirma que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal, en respeto a la autonomía provincial y sus instituciones. La sentencia concluye que no hay motivos para admitir el recurso extraordinario, por lo que se confirma la resolución de rechazo.
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