GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en OLASCUAGA MARIA AGUSTINA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia regula los honorarios profesionales de la letrada Marengo en un caso de contestación de recurso extraordinario federal. La Cámara y el Tribunal Superior de Justicia fijaron el monto en $597.150, ajustado a los valores de UMA en función del trabajo realizado y la normativa arancelaria vigente, rechazando la solicitud de regulación en UMA sin pesos.
- Quién demanda: María Silvina Marengo, abogada patrocinante y apoderada de la parte actora
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, que fue denegado con costas.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios en la suma de $597.150, equivalentes a 5 UMA más el 50% por la labor de apoderada, conforme a los parámetros de la ley 5134 y los precedentes del Tribunal, rechazando la petición de regulación en UMA sin determinar en pesos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La solicitud de regulación en UMA sin determinación en pesos no puede acogerse, ya que la normativa arancelaria no contempla esa modalidad, ni ha sido práctica del Tribunal (conf. voto in re: “GCBA en Gamarra”, sentencia del 7/07/2021). La regulación de honorarios debe ajustarse a los parámetros establecidos en la ley 5134, en particular los artículos 30 y 31, considerando las tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia. La Cámara elevó los honorarios en primera instancia a $488.300, pero la aplicación del porcentaje del 30% al 40% del monto regulado en esa instancia resulta inferior al mínimo de 5 UMA vigente, por lo que se fija en esa suma. La valoración de los trabajos en casos similares y la reiterada jurisprudencia del Tribunal justifican la suma de $597.150, en línea con la tarifa en UMA y el art. 15 de la ley 5134. La suma total incluye el IVA si corresponde. Se destaca que el monto fijado responde a una valoración racional y proporcional a las tareas desplegadas, evitando desproporciones por la aplicación automática del mínimo arancelario.
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