GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en ESTEVES JOSEFINA y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia regula los honorarios profesionales de la abogada Marengo por su labor en la contestación del recurso de inconstitucionalidad, denegando la solicitud de regulación en UMA y estableciendo una suma fija de $597.150, con base en los parámetros del arancel y la jurisprudencia del tribunal.
- Quién demanda: La abogada María Silvina Marengo en carácter de apoderada y patrocinante de la parte actora.
¿A quién se demanda?
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por la labor de contestación del recurso de inconstitucionalidad y del recurso extraordinario federal, incluyendo la solicitud de que la regulación se realice en unidades de medida arancelarias (UMA).
¿Qué se resolvió?
La regulación de los honorarios en la suma de $597.150, equivalente a 5 UMA más el 50% correspondiente a la labor de apoderada, conforme a los parámetros del arancel de la ley 5134 y la jurisprudencia del tribunal, descartando la posibilidad de regulación en UMA sin determinación en pesos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe sostuvo que la normativa arancelaria no contempla la regulación en UMA sin cuantía en pesos, y que la práctica del tribunal también lo ha rechazado, citando el voto en “Gamarra”. Se valoró que el trabajo en la etapa de contestación del recurso no presenta novedad ni complejidad significativa, por lo que no corresponde aplicar el mínimo arancelario de 5 UMA, sino una suma proporcional acorde a los parámetros del arancel. La Cámara CATyRC reguló los honorarios en $687.150, pero debido a que esa suma supera el mínimo de 20 UMA establecido en la ley, y considerando que en casos similares se ha aplicado una suma equivalente a 5 UMA, se fija en $597.150. Los jueces Otamendi, Weinberg, Lozano y Ruiz coincidieron en la valoración y en la suma final, fundamentando que la tarea no tiene la novedad o complejidad que justifique un monto superior, aplicando la facultad de regulación conforme al art. 1255 del Código Civil y Comercial de la Nación y la ley 5134.
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