GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CORVALAN, MYRIAM VIVIANA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE OTROS PROCESOS INCIDENTALES - EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES s/ OTROS PROCESOS INCIDENTALES
La Cámara regula honorarios profesionales de la letrada Marengo por respuesta a recurso de inconstitucionalidad, estableciendo monto de $597.150, en línea con la valoración de tareas similares en casos análogos y en atención a la legislación arancelaria vigente.
¿Quién es el actor?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿A quién se demanda?
Corresponde a la parte actora en el expediente, en virtud de la incidencia relacionada con la contestación del recurso extraordinario federal promovido por el GCBA.
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por parte de la letrada María Silvina Marengo, por la labor profesional en la contestación del recurso de inconstitucionalidad y recursos incidentales vinculados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara regula los honorarios en la suma de $597.150, equivalente a 5 UMA más el 50% por labor de apoderada, con la observación de que la tarea desplegada no presenta la novedad o complejidad que amerite sumas superiores, en línea con precedentes y la jurisprudencia en casos similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- La solicitud en UMA sin cuantía en pesos no es procedente, dado que la normativa arancelaria no contempla esa modalidad.
- La regulación debe hacerse conforme los parámetros establecidos en la ley 5134 y fallos anteriores, considerando que la labor en estos casos no presenta particularidades que justifiquen honorarios superiores a los estándares aplicados.
- La suma total de honorarios de $1.230.000 en primera instancia fue reducida por la Cámara a $597.150, por entender que la tarea no implicó mayor complejidad que en otros casos similares.
- La decisión se basa en la normativa vigente, precedentes y en la necesidad de evitar desproporciones en honorarios en casos en que el trabajo no reviste carácter excepcional.
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