TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en TELEFONICA DE ARGENTINA SA SOBRE 4.1.11 - OCUPACION DE ESPACIO PUBLICO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires denegó la queja por recurso de inconstitucionalidad promovido por Telefónica Argentina SA, confirmando la validez del procedimiento sancionatorio y la competencia del tribunal, y precisando que no se configuró una cuestión constitucional habilitante.
- Quién demanda: Telefónica Argentina SA, a través de su representante María de los Milagros Paz.
¿A quién se demanda?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de la Ciudad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que confirmó la sanción administrativa y la inaplicabilidad del marco normativo local, por considerar que la competencia sancionatoria es de carácter nacional y que la actividad de TASA no estaba regulada en la normativa local vigente en el momento de las infracciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la queja por insuficiencia en la crítica del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, sosteniendo que la recurrente no aportó elementos que demostraran la existencia de una cuestión constitucional, y que la resolución impugnada se ajustó a derecho. Asimismo, confirmó que no se configuró arbitrariedad ni vulneración de derechos constitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La parte recurrente no realizó una crítica concreta, desarrollada y fundada del auto denegatorio, limitándose a expresar disconformidad con los argumentos de mérito sin vincularlos con una cuestión constitucional. La jurisprudencia del TSJ establece que la queja requiere una crítica específica sobre la fundamentación del auto, lo cual no ocurrió.
La cuestión de competencia y normatividad aplicable es de índole probatoria y de interpretación del derecho local, ajena a la competencia del Tribunal en sede de inconstitucionalidad. La decisión de la Cámara de rechazar la inaplicabilidad de la ley nacional 19.798 y la normativa local en el contexto de las infracciones fue fundada y razonada.
La denuncia de vulneración del principio de seguridad jurídica y la supuesta arbitrariedad se basan en disconformidad con los argumentos jurídicos, sin que exista evidencia de una deficiencia lógica o ausencia de fundamentación.
La alegación de competencia del Ente Nacional de Comunicaciones y la inaplicabilidad del derecho local carece de sustento constitucional, dado que la ley federal establece un marco general y las potestades locales con respecto al dominio público son reconocidas.
La cuestión relativa al retiro de postes y la afectación del servicio público no fue materia de la queja, por lo que no corresponde su análisis en esta instancia.
- Recomendación: Rechazar la queja por insuficiencia en la crítica del auto denegatorio, confirmando la resolución de la Cámara y ordenando el archivo de las actuaciones.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: