GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MORECO SAIC Y F CONTRA GCBA SOBRE DESALOJO
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA contra la regulación de honorarios en un proceso de desalojo, confirmando la validez de la decisión y fundamentando que la queja no cumple con los requisitos constitucionales ni demuestra arbitrariedad ni vulneración de derechos.
- Quién demanda: Moreco SA
¿A quién se demanda?
GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la regulación de honorarios y valor locativo en un proceso de desalojo por vencimiento de contrato de locación y prórroga, en particular cuestionando la cuantía de los honorarios regulados por la Cámara de Apelaciones.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo rechazó la queja del GCBA, confirmando la regulación de honorarios y valor locativo, y consideró que no se acreditaron cuestiones constitucionales, arbitrariedad ni vulneración de derechos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz sostuvo que la queja no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 33 de la ley 402, ya que no presenta una crítica concreta, desarrollada ni fundada del auto denegatorio del recurso de inconstitucionalidad, limitándose a una discrepancia subjetiva. La jueza Inés M. Weinberg coincidió en que no se demuestra la existencia de un caso constitucional ni arbitrariedad en la sentencia, y que las cuestiones de honorarios son de orden fáctico y procesal, ajenas a la instancia de inconstitucionalidad. Los jueces Luis Francisco Lozano, Santiago Otamendi y Marcela De Langhe señalaron que las cuestiones relativas a honorarios y valor locativo son, en principio, ajenas a la revisión de la instancia extraordinaria, y que la queja no invoca ni acredita vulneración constitucional ni arbitrariedad, por lo que debe ser rechazada. La sentencia concluye que la queja no cumple con los requisitos constitucionales y que no se configura una vulneración de derechos ni una arbitrariedad que justifique su tratamiento en esta instancia, por lo que se resuelve su rechazo.
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