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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CRAVETZ, ANALIA CARINA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

Denegado el recurso de queja por inconstitucionalidad; se regula honorarios profesionales de la letrada Marengo por contestación de recurso extraordinario federal en $597.150, conforme a la ley y valor de UMA, con ajustes por IVA si fuera pertinente.

Regulacion de honorarios Recurso extraordinario federal Honorarios profesionales Monto minimo Apoderado Honorarios del abogado Contestacion del traslado


¿Quién es el actor?

María Silvina Marengo, letrada patrocinante y apoderada de la parte actora.

¿A quién se demanda?

GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
- Objeto de la demanda: Solicitud de regulación de honorarios por la labor en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la sentencia de denegatoria de la queja por inconstitucionalidad, en expediente sobre empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

Se deniega la regulación en UMA y se fija un monto en pesos ($597.150), equivalente a 5 UMA más el 50% por labor de apoderada, considerando la actividad, mérito, complejidad y jurisprudencia del tribunal. La suma se ajusta a los límites del art. 30 y 31 de la ley 5134, tomando en cuenta las resoluciones de la Cámara y la práctica del tribunal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La normativa arancelaria no contempla regulación en UMA sin determinar en pesos, por lo que la regulación se realiza en pesos. La suma determinada por la Cámara (184.600 pesos más IVA) se encuentra por debajo del mínimo legal (20 UMA). La actividad en este caso no presenta novedad o complejidad significativa, por lo que no corresponde aplicar el mínimo arancelario ni la automática tarifa máxima. Se aplica la facultad del art. 1255 del Código Civil y Comercial, regulando en 5 UMA (valor vigente al momento del pago) y 50% adicional por labor de apoderada, totalizando $597.150. Los jueces Otamendi, Weinberg, Lozano y Ruiz acompañan la decisión, considerando jurisprudencia y la necesidad de ajustar los honorarios a la actividad desplegada y la normativa vigente.
- La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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