AUTOMÓVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO (COMERCIAL) EN AUTOMÓVILES LAMBORGHINI LATINOAMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE Y OTRO C/ AUTOMOBILI LAMBORGHINI SPA S/ ORDINARIO (EXPTE. 31621/2019)
La Corte Suprema de Justicia de la Nación debe dirimir la competencia en la causa originada por una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado, ante la existencia de un conflicto positivo de competencia entre este Tribunal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.
- Quién demanda: Automóviles Lamborghini Latinoamérica SA de CV y Jorge Fernández García
¿A quién se demanda?
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, en particular su Sala A, y en última instancia, la Corte Suprema de Justicia de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La revisión de la denegatoria del recurso de inconstitucionalidad y la declaración de competencia del Tribunal Superior de Justicia para entender en la causa
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja y se eleva la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que dirima la contienda de competencia
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal consideró que la resolución de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que denegó el recurso de inconstitucionalidad no es definitiva, y que la cuestión de competencia entre este Tribunal y la Cámara debe ser resuelta por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, conforme a la acordada N° 4/2024 y al pronunciamiento del propio Tribunal en la causa en trámite. La sentencia dictada en la causa 232692/2021-0, que resolvió remitir la disputa de competencia a la Corte Suprema, aún no tiene resolución, por lo que se remiten las actuaciones a dicha Corte para que dirima la contienda. La decisión se fundamenta en la existencia de un conflicto positivo de competencia que requiere la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en cumplimiento de las normas y acuerdos internos del Tribunal.
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