GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en BECCIA SILVIA SUSANA Y OTROS CONTRA GCBA POR EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES
La sentencia resuelve la regulación de honorarios profesionales de la abogada María Silvina Marengo por la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA, confirmando montos en torno a 597.150 pesos, en línea con las unidades de medida arancelarias y la normativa vigente.
- Quién demanda: La parte actora, representada por María Silvina Marengo, en un expediente relacionado con empleo público y diferencias salariales.
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la actuación en la contestación del recurso extraordinario federal, en el marco del proceso por empleo público.
¿Qué se resolvió?
Se fija la suma de 597.150 pesos por honorarios, equivalente a 5 UMA más el 50% por labor de apoderada, con la posibilidad de adicionar IVA. La decisión se fundamenta en la valoración del trabajo, la normativa arancelaria y la jurisprudencia del tribunal respecto a la cuantificación en UMA y porcentajes del artículo 30 de la ley 5134. Los jueces destacaron que la tarea no presenta novedad ni complejidad significativa, por lo que se optó por una regulación proporcional y acorde a precedentes similares.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación en UMA no es procedente por la normativa y práctica del tribunal (punto 2 de la sentencia de la jueza De Langhe). La cuantificación de honorarios en base a la actuación en la ejecución de sentencia fue de $300.000, pero el máximo porcentaje del artículo 30 de la ley 5134 resulta inferior al mínimo de 20 UMA vigente, por lo que se optó por dicho mínimo (punto 3 y 4). La tarea en la contestación del recurso no se considera de alta complejidad ni novedad, por lo que la regulación se ajusta a la suma de 5 UMA más el 50% para la labor de apoderada, totalizando $597.150 (punto 4 y votos de mayoría). La mayoría de los jueces coincidieron en aplicar el valor de 20 UMA más el 50% por la labor de apoderada, en línea con las decisiones previas del tribunal y la normativa vigente.
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