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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en PERCODANI ROSA ELENA Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA)

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires deniega el recurso extraordinario federal interpuesto por la actora contra decisión judicial sobre accesibilidad a vivienda, argumentando que no se configuran los requisitos para su admisibilidad y que la controversia involucra cuestiones de derecho local y de valoración de hechos.

Ejecucion de sentencia Principio de congruencia Recurso extraordinario federal Personas con discapacidad Sentencia definitiva Situacion de vulnerabilidad Alojamiento Cuestiones de hecho y prueba Subsidio habitacional Cuestion no federal Derecho a la vivienda digna Apartamiento palmario de la sentencia Accesibilidad fisica


¿Quién es el actor?

Rosa Elena Percodani

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA) y otros
- Objeto de la demanda: Impugnar la decisión que ordenó el archivo de las actuaciones y que dejó sin efecto la resolución que aseguraba la accesibilidad a su vivienda
- Decisión del tribunal: Se deniega el recurso extraordinario federal, confirmando que la decisión impugnada no es definitiva y que las cuestiones planteadas corresponden a derechos y normativas de carácter local, por lo que no es procedente su control federal

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La decisión impugnada no es la definitiva que contempla el art. 14 de la ley 48, sino una posterior que ordenó el archivo de las actuaciones. La argumentación de la actora sobre la gravedad de la decisión no es suficiente para considerarla equiparable a una sentencia definitiva. La valoración de hechos, pruebas y normativa infraconstitucional y local está fuera del alcance del recurso extraordinario federal, por ser decisiones que resuelven cuestiones de derecho público local, en virtud de la autonomía provincial y municipal (citas: Fallos 305:112, 324:1721, 335:98). La recurrente no cumplió con los requisitos formales y sustanciales del reglamento de la Corte Suprema (Acordada 4/2007), en particular respecto a la refutación de los fundamentos de la decisión impugnada y la relación directa entre normas federales y la resolución judicial. La mayoría del tribunal entiende que el recurso debe ser denegado por improcedente, en atención a la naturaleza de la cuestión y la normativa local aplicable.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La sentencia de primera instancia, revocada por la tribunal superior, ordenó a la demandada que garantice la accesibilidad a la vivienda de la actora, pero la decisión posterior de archivo no afecta la existencia de un derecho constitucional ni la naturaleza de la controversia.
- La actora basa su recurso en la interpretación de normas constitucionales y tratados internacionales vinculados a derechos sociales, pero estos no configuran una cuestión federal suficiente para la vía del recurso extraordinario en los términos del art. 14 de la ley 48.
- La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establece que las decisiones que resuelven cuestiones regidas por el derecho público local son ajenas al control del recurso extraordinario federal, que tiene un carácter residual y limitativo.
- La recurrente no demostró que la resolución impugnada contravenga normas federales o constitucionales de manera directa, ni que exista una relación inmediata y

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