MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS PEREZ, DANIEL OMAR SOBRE 149 BIS - AMENAZAS - CP (P/ L 2303)
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la queja presentada por la defensa de Daniel Omar Pérez por denegación del recurso de inconstitucionalidad, confirmando la interpretación de las instancias inferiores sobre el cómputo de la prescripción de la multa y la unificación de penas.
- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora General Adjunta en representación de Daniel Omar Pérez.
¿A quién se demanda?
La decisión de la Sala II que confirmó el rechazo del recurso de inconstitucionalidad y la interpretación del cómputo de la prescripción de la pena de multa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La declaración de inconstitucionalidad de la resolución que consideró que la prescripción de la multa debía comenzar desde la notificación de la sentencia de unificación de penas, y la interpretación del plazo de prescripción de la multa en el marco de una pena unificada.
¿Qué se resolvió?
La Sala II declaró inadmisible la queja, confirmando que la prescripción de la multa debe computarse desde la notificación de la sentencia que impuso la pena, y que la unificación de penas no modifica el inicio del cómputo del plazo de prescripción, manteniendo la interpretación de las instancias inferiores. La decisión se fundamentó en que no se configuraron cuestiones constitucionales, ya que los planteos se circunscribían a interpretaciones de normas infraconstitucionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que la unificación de penas constituye una nueva sentencia que no altera el inicio del cómputo de la plazo de prescripción, que en este caso, debe comenzar desde la notificación de la sentencia original, en junio de 2020. La interpretación de la ley penal establece que las penas se prescriben en los términos específicos de cada una, y en este caso, la multa prescribe a los dos años, por lo que, al momento de la resolución de la Cámara, la misma no se encontraba prescripta. La defensa argumentaba que la prescripción debía computarse desde la sentencia de imposición original de la multa, y que la unificación no constituía un nuevo acto interruptivo, lo cual fue aceptado por los jueces. La inadmisibilidad del recurso se fundamentó en que no se demostraron cuestiones constitucionales ni arbitrariedades en la interpretación de las normas. La resolución fue tomada por mayoría, remitiéndose copia al juzgado de primera instancia y ordenando su notificación.
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