GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en CICERO CARLOS ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES)
La sentencia resuelve la regulación de honorarios profesionales de la letrada María Silvina Marengo por tareas en la contestación del recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA; la regulación se ajusta a los parámetros legales y jurisprudenciales, fijando en $597.150, más IVA.
- Quién demanda: La parte actora (representada por María Silvina Marengo)
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios por la labor profesional en la contestación del recurso extraordinario federal en el expediente de queja por inconstitucionalidad, en instancia de segunda o ulterior.
¿Qué se resolvió?
Se fijaron los honorarios en la suma de $597.150, equivalentes a 5 UMA más el 50% por la labor de apoderada, más IVA si corresponde. La regulación respeta los parámetros del art. 30 de la ley nº 5134, considerando la naturaleza del trabajo y la jurisprudencia del tribunal, ajustándose al mínimo legal y a la práctica habitual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Marcela De Langhe explicó que la solicitud en UMA sin conversión a pesos no puede ser acogida porque la normativa y la práctica del tribunal no lo contemplan. La regulación en pesos se realiza en base a los parámetros del art. 30 de la ley nº 5134, que establece que en segunda o ulterior instancia los honorarios se regulan entre el 30% y 40% del monto fijado en primera instancia. La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo confirmó los honorarios de $612.292,08 por tareas en la etapa de ejecución. Sin embargo, dado que esa suma no se ajustaba al mínimo de 20 UMA establecido en la ley, y considerando la reiterada jurisprudencia que deniega recursos federales del GCBA en casos similares, se optó por regular los honorarios en 20 UMA, equivalentes a $597.150, más el 50% por la labor como apoderada, más IVA. La mayoría del tribunal sostuvo que la labor no presentaba mayor complejidad ni novedad, por lo que no se justificaba una suma superior.
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