INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS SOSA MARTINEZ, AMILCAR CARLOS SOBRE 89 - LESIONES LEVES
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20 para entender en la causa por hechos relacionados con violencia y delitos sexuales, priorizando la continuidad del trámite en la jurisdicción local por razones de eficiencia y conexión de los hechos.
- Quién demanda: El incidente de incompetencia presentado por los jueces de primera instancia.
¿A quién se demanda?
La declaración de incompetencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20 y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 29.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La resolución del incidente de incompetencia en favor del tribunal competente.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 20, en línea con el criterio de mantener la unidad del juzgamiento por la conexión entre los hechos, en concordancia con el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión se fundamenta en la necesidad de un servicio de justicia eficiente, privilegiando la continuidad del juzgamiento en la jurisdicción local, dado que los hechos están vinculados y se debe evitar una fragmentación del proceso. La Cámara resaltó que la calificación legal de los hechos no modifica la competencia, ya que el juez puede ampliar la imputación y revalorizarla en sentencia. Se citó el precedente “Giordano” (Expte. n° 16368/19), que respalda la continuidad del proceso en la jurisdicción donde se inició. La opinión del Fiscal General Adjunto fue en el sentido de que la intervención del tribunal local debía mantenerse, dada la naturaleza de las conductas y la necesidad de evitar revictimización, además de que aún no estaban individualizadas todas las circunstancias del presunto estupro. La mayoría de los jueces coincidió en que los hechos más concretos y en discusión, amenazas y agresión con arma, son de competencia local y que la declinación prematura del tribunal nacional no era procedente. La jueza Alicia E. C. Ruiz, por su parte, señaló que la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires corresponde en virtud del criterio fijado por la Corte Suprema en “Bazán” y que, en definitiva, los hechos en discusión, en particular amenazas y agresión con arma, son de competencia local.
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