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GCBA SOBRE INCIDENTE DE INHIBITORIA - DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESPONSABILIDAD MEDICA)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en conflicto de competencia entre juzgados. La decisión se fundamentó en la doctrina del precedente “Bazán” y en la autonomía de los fueros en la Ciudad.

Accidente de transito Danos y perjuicios Indemnizacion Responsabilidad del estado Patrullero Policia de la ciudad autonoma de buenos aires Conflicto positivo de competencia Cont. adm. y trib. / nac. civil Competencia contencioso administrativa y tributaria Competencia por la persona Responsabilidad del dueno o guardian de la cosa


- Quién demanda: Héctor Omar Medina

¿A quién se demanda?

Maximiliano Ariel Thomas, Policía de la Ciudad y/o titular registral del vehículo AB528SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados del accidente ocurrido el 5 de septiembre de 2022, en el que Medina fue embestido por un móvil policial, alegando responsabilidad por daños a la salud.

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema declaró competente al Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa, en virtud de que uno de los demandados, el GCBA, fue imputado como “dueño de la cosa riesgosa” por ser titular del dominio del vehículo implicado, y por la naturaleza del hecho y la responsabilidad estatal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La disputa de competencia surge por la participación del GCBA en el proceso, que fue declarado competente por el juez local en base a que la responsabilidad atribuida al gobierno local por ser titular del dominio del vehículo implica materia de derecho público, por lo que corresponde al fuero contencioso administrativo (artículos 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo de la Ciudad y artículo 42 de la ley 7). La Justicia Nacional en lo Civil sostuvo que, al tratarse de responsabilidad extracontractual del órgano estatal por su carácter de titular del dominio del vehículo, la causa debe continuar en la justicia nacional. La Corte Suprema, siguiendo el precedente “Bazán”, afirmó que en conflictos entre magistrados con competencia no federal que ejercen jurisdicción en la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad determinar la competencia. La decisión se fundamentó en la autonomía de los fueros en la Ciudad y en que la naturaleza del reclamo, imputando responsabilidad estatal como “dueño de la cosa riesgosa”, corresponde al fuero contencioso administrativo. La Corte declaró la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y ordenó el remito del expediente. VOTOS:
- Luis Francisco Lozano (presidente): coincide en que la causa debe ser resuelta por el fuero contencioso administrativo de la Ciudad, aplicando la doctrina “Bazán”.
- Alicia E. C. Ruiz: también coincide en que corresponde la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad, en línea con la doctrina mayoritaria y considerando la naturaleza del conflicto y la participación del GCBA.
- Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg: también coinciden en

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