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CORONEL, DINO GUILLERMO Y OTROS c/ GCBA Y OTROS s/ COBRO DE PESOS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 24 para entender en la causa por reclamos laborales contra el GCBA, remitiendo la causa a dicho tribunal, en línea con la doctrina “Bazán”.

Indemnizacion por despido Conflicto negativo de competencia Extincion del contrato de trabajo Competencia contencioso administrativa y tributaria Competencia por la persona Cont. adm. y trib. / nac. trabajo


- Quién demanda: Dino Guillermo Coronel y Junior Ricardo Algarin Gauto.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA), Eduardo Hugo y Sebastián Corbacho, y COPARSA SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Suma de dinero por rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del vínculo laboral, incluyendo salarios no abonados y liquidación final.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 24, remitiendo la causa a dicho tribunal para su sustanciación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La remisión de las actuaciones por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en línea con la doctrina “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece la competencia del fuero contencioso administrativo cuando el GCBA está involucrado como parte demandada. La doctrina de Fallos: 342:533, que señala que “el GCBA, como cualquier otro estado provincial, o litiga ante sus tribunales o lo hace en instancia originaria ante la CSJN”, y en este caso, el carácter de codemandado del GCBA en la causa determina la competencia del fuero administrativo. La jurisprudencia del Tribunal en que se afirma que “la causa debe ser resuelta por el fuero Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires en tanto el GCBA es uno de los demandados”. La sentencia de la Corte concluye que: “en estas actuaciones debe entender el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 24”, remitiendo el expediente a dicho juzgado y ordenando las notificaciones correspondientes.
- La decisión fue tomada por mayoría, con el acuerdo de los jueces Lozano, Ruiz, De Langhe, Otamendi e Weinberg, en línea con el dictamen del Fiscal General.

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