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MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS SOSA, LEONARDO DAMIAN SOBRE 149BIS 2°PARR - AMENAZAS COACTIVAS

La Cámara rechazó la queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad contra la condena de Leonardo Damián Sosa por amenazas coactivas; sostuvo que la valoración de la prueba fue fundada y que no se evidenció arbitrariedad.

Prueba testimonial Declaracion testimonial Violencia de genero Fundamentacion del recurso Apreciacion de la prueba Falta de fundamentacion Condena penal Cuestiones de hecho y prueba Amenazas coactivas Testimonio de la victima Principio de amplitud probatoria Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional


- Quién demanda: La Defensora General y la Defensora Adjunta en lo Penal en representación de Leonardo Damián Sosa.

¿A quién se demanda?

La Sala III del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que confirmó la fallo condenatorio y la declaración de arbitrariedad.

¿Qué se resolvió?

La Sala III declaró inadmisible la queja, considerando que no se demostró la existencia de una cuestión constitucional ni que la decisión fuera arbitraria. La sentencia impugnada fue fundada en una valoración razonada de las pruebas, que incluyó testimonios y otros elementos probatorios que acreditaron la conducta del imputado en un contexto de violencia de género. La valoración de la prueba fue considerada adecuada, y la discrepancia de la defensa con la valoración probatoria no alcanza a configurar arbitrariedad. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia del Tribunal respecto a la valoración de las pruebas y el análisis de casos de violencia de género.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los jueces, al analizar el recurso de apelación, efectuaron un análisis de la totalidad de las probanzas, otorgándoles el valor que corresponde y concluyendo fundadamente que la conducta atribuida al acusado había sido acreditada con la certeza requerida. La valoración de la prueba fue enmarcada en la sana crítica racional, y la existencia de violencia de género fue acreditada por testimonios y declaraciones concordantes. La recurrente sólo propone una valoración diferente, pero no explica por qué sería irrazonable o arbitraria, lo cual corresponde a la valoración de los jueces de mérito, ajena a la competencia de esta instancia extraordinaria." "Tampoco se acreditó que la decisión no fuera una derivación lógica y razonada del derecho vigente y las constancias de la causa, por lo que la discrepancia con el razonamiento de la Cámara no implica arbitrariedad." "Este Tribunal, en línea con la jurisprudencia, reitera que las cuestiones de hecho y valoración probatoria no son revisables en sede de queja, salvo casos excepcionales de arbitrariedad acreditada."

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