MINISTERIO PÚBLICO - DEFENSORÍA GENERAL DE LA CABA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en INCIDENTE DE RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN AUTOS MJH SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCION /TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACION
El Tribunal denegó el depósito para el recurso de inconstitucionalidad en autos MJH sobre 5 C - Comercio de estupefacientes. La exención del pago fue concedida a J.H.M. debido a la declaración del beneficio de litigar sin gastos, conforme a la normativa vigente y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Ministerio Público
- Defensoría General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
J.H.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Requirimiento de depósito para interponer recurso de inconstitucionalidad en autos "MJH sobre 5 C
- Comercio de estupefacientes".
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al pedido de exención del depósito, en virtud de la declaración del beneficio de litigar sin gastos otorgado a J.H.M. en fecha 1° de junio de 2023.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los jueces Marcela De Langhe, Santiago Otamendi e Inés M. Weinberg dijeron: Lo informado por el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 3 y la resolución acompañada permiten tener por acreditado que se ha concedido el beneficio de litigar sin gastos a J.H.M. En consecuencia, corresponde eximir al nombrado de la integración del depósito que reclama la queja vencida (cf. art. 34, ley n° 402). La jueza Alicia E. C. Ruiz manifestó: 'En cuanto al pago del depósito me he manifestado a favor de la exención del pago cuando el recurso procede de la defensa oficial, a tal respecto remito a mi opinión en…' y cita jurisprudencia y resoluciones previas que avalan la exención del depósito en casos en que el recurso proviene de la defensa oficial, justificando la decisión en la normativa aplicable y antecedentes jurisprudenciales. El juez Luis Francisco Lozano añadió: 'Por las razones apuntadas en mi voto in re “Ronchetti”, no corresponde exigir el depósito previsto en el art. 34 de la ley n° 402.' Finalmente, el Tribunal resuelve: 1. Eximir a J.H.M de la integración del depósito. 2. Ordenar el registro, notificación y remisión de las actuaciones a la Cámara de Casación y Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: