INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS SANTOS, LUIS EDUARDO SOBRE 54 - MALTRATAR (ART. 53 SEGÚN LEY 6128) s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 23 en incidente de competencia por hechos relacionados con hostigamiento y posible abuso sexual.
¿Quién es el actor?
La víctima, empleada en una universidad privada, que denunció conductas de acoso y maltrato por parte de Luis Eduardo Santos, empleado de seguridad.
¿A quién se demanda?
Luis Eduardo Santos, en relación con hechos de hostigamiento y posibles tocamientos con contenido sexual.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La competencia del juzgado para investigar y decidir sobre los hechos denunciados que incluyen hostigamiento y presunto abuso sexual.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 23, manteniendo la intervención y remitiendo el incidente a dicho juzgado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por los fundamentos expresados por el Fiscal General Adjunto que se mencionan en el punto 6 del título “Resulta”, a las que remitimos por razones de brevedad, corresponde mantener la intervención del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 23." "Coincido con el Fiscal en que las conductas atribuidas, consistentes en tomar a la damnificada de la nuca y decirle 'dame un beso, estos favores tienen precio', además de otras conductas en ascensor, poseen inequívocamente contenido sexual, de modo que no pudieron haber tenido otro fin que invadir la esfera de libertad de autodeterminación sexual de la víctima." El Tribunal declara que la naturaleza de los hechos, en particular las conductas con contenido sexual, justifican la competencia del juzgado federal, en línea con el criterio del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509). La decisión se fundamenta en que los hechos tienen una relevancia delictiva que excede la simple contravención y requieren una investigación adecuada por parte del juzgado federal competente, descartando la competencia de la justicia local en los términos discutidos.
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