MINISTERIO PÚBLICO - ASESORÍA GENERAL TUTELAR DE LA CABA S/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO EN PHE SOBRE 149 BIS - AMENAZAS Y OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de inconstitucionalidad y de queja del Ministerio Público Tutelar contra la denegación de la apelación en un caso que involucra derechos del niño y la legitimación del organismo tutelar para recurrir.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Tutelar (Asesora General Tutelar)
¿A quién se demanda?
Cámara de Primera Instancia (Sala II)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La admisión del recurso de apelación contra la sentencia absolutoria que declaró inadmisible la apelación del MPT.
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de inconstitucionalidad y de queja, manteniendo la decisión de la Sala II, y confirmó que la asesoría tutelar no tenía legitimación para apelar la absolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia Ruiz sostuvo que el recurso de queja fue formalmente admisible, pero el recurso de inconstitucionalidad debe ser rechazado porque la recurrente no logró vincular adecuadamente los derechos constitucionales invocados con la resolución impugnada. Añadió que la Cámara no desconoció la legitimación del MPT, sino que limitó su derecho a apelar por no haber alegado que el niño víctima hubiera solicitado ejercer la acción o expresado pretensión en sentido acusatorio. La jueza Weinberg afirmó que la recurrente no explicó suficientemente cómo la decisión afectaba garantías constitucionales y que la resolución impugnada no puede calificarse de acto jurisdiccional inválido, por lo que el recurso de queja no prospera. El juez Otamendi señaló que la resolución de la Cámara, al impedir la revisión por vía de apelación, era equiparable a una sentencia definitiva, pero que no se había planteado una cuestión constitucional suficiente, por lo que el recurso debe ser rechazado. El juez Lozano coincidió en que la cuestión planteada no lograba configurar un agravio constitucional y que la Cámara no vulneró derechos del niño, sino que aplicó correctamente la normativa vigente, en especial la doctrina del caso “Arteaga Catalán”. La jueza De Langhe concluyó que los agravios del MPT no satisfacían los requisitos del artículo 27 de la ley 402 y que las reglas aplicables permitían a la asesoría tutelar intervenir en defensa del interés superior del niño, incluyendo la posibilidad de interponer recursos. En conjunto, el tribunal mayoritario decidió: I. Rechazar el recurso de inconstitucionalidad y la queja del Ministerio Público Tutelar. II. Confirmar que la resolución de la Cámara no vulneró derechos constitucionales y que la asesoría tutelar no tenía legitimación para recurrir la absolución en estas circunstancias.
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