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INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS BERNAOLA, ARIEL ALBERTO SOBRE 183 - DAÑOS

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió que el incidente de competencia entre tribunales penales debe concluir a favor del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, ya que la causa presenta elementos que justifican que tramiten en la justicia local por la gravedad de los hechos y la intervención previa de la fiscalía, remitiendo el incidente para que esa jurisdicción continúe con el proceso.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Archivo de las actuaciones Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr.


- Quién demanda: La fiscalía en representación del Ministerio Público Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La controversia entre el Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 60 respecto a la competencia para entender en la causa originada por hechos delictivos atribuídos a Ariel Alberto Bernola.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Decisión sobre cuál de los tribunales es competente para tramitar el expediente en razón de la naturaleza y gravedad de los hechos denunciados.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia, por mayoría, concluyó que la competencia corresponde al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 30, remitiendo el incidente para que continúe en esa jurisdicción, considerando que los hechos encuadran en delitos que exceden la competencia local y que la intervención de la justicia local tiene un interés relevante, especialmente por las medidas cautelares en curso y la gravedad de los hechos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución del órgano fiscalizador y la existencia de medidas cautelares vigentes en beneficio de la víctima, que requieren intervención del órgano judicial de la Ciudad Autónoma. La naturaleza de los hechos, que incluyen daños, amenazas coactivas y robo, además de la posible existencia de un arma de guerra, lo que configura delitos de mayor gravedad que justifican la competencia del tribunal local. La jurisprudencia del precedente “Bazán” que sostiene que la competencia debe mantenerse en la jurisdicción que tiene la mayor capacidad para tramitar hechos complejos y graves. La imposibilidad de la fiscalía de promover la investigación en el ámbito nacional en virtud del archivo provisorio, pero la relevancia de la intervención judicial en la protección de derechos de la víctima y la continuidad del proceso. La inexistencia de un conflicto real y concreto, dado que el archivo provisorio no implica un desistimiento definitivo y la causa continúa bajo la jurisdicción local.

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