MLDV s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en MLDV CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - HABITACIONALES
La CSJBA denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por MLDV contra la sentencia que rechazó su recurso de queja, argumentando que no se configuró una cuestión constitucional o federal de relevancia para la Corte, conforme a los requisitos del art. 15 de la ley 48, y que los agravios no cumplen con las formalidades requeridas.
¿Quién es el actor?
MLDV, en representación de sus hijos menores de edad
¿A quién se demanda?
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
- Objeto de la demanda: Reclamo por la resolución que rechazó su recurso de queja contra la sentencia que condenó al GCBA a otorgar un subsidio conforme a la ley 4036, basado en la ley 690/2006 y la INDEC, en relación a la situación de vivienda.
¿Qué se resolvió?
El tribunal superior denegó el recurso extraordinario por considerar que no se configuraron cuestiones constitucionales o federales que justifiquen su tratamiento en esta instancia, además de que los agravios no cumplen con las exigencias formales y sustanciales para su admisibilidad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión del tribunal de origen rechazó el recurso de queja por considerar que no contenía una cuestión constitucional en los términos del art. 113 inciso 3 de la CCABA. La doctrina de la CSJN establece que las decisiones que declaran la improcedencia de recursos de orden local no son revisables en la vía federal si no hay una cuestión constitucional clara y directa. La invocación de preceptos constitucionales y derechos internacionales por parte del recurrente no tiene relación inmediata con lo decidido, y no basta con mencionar derechos o instrumentos internacionales sin vinculación concreta. La jurisprudencia de la CSJN exige que el planteo federal sea concreto, razonado y que demuestre una relación directa con la cuestión resuelta, requisito que no se cumple en el caso. La invocación de arbitrariedad de sentencia no resulta procedente, ya que la misma está reservada a casos excepcionales de deficiencia lógica o ausencia de fundamento normativo, y no en la presente causa. La parte recurrente no cumplió con los recaudos formales establecidos en la acordada 4/2007 de la CSJN, en particular en relación a la refutación de los argumentos del fallo y la relación directa con las normas federales invocadas. En consecuencia, se deniega el recurso extraordinario federal sin costas, por falta de contradicción. El tribunal, por mayoría, confirma la decisión de denegar el recurso, remitiendo las actuaciones a la instancia inferior para su trámite y ejecución correspondiente.
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