INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS JIMÉNEZ MACHADO, RAMÓN LEONARDO C/ RUIZ DÍAZ, FEDERICO Y OTRO S/ INHIBITORIA S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remite la competencia del incidente por conflicto de jurisdicciones entre tribunales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la justicia nacional, confirmando la competencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad en autos sobre competencia en causa por daños de un accidente de tránsito.
- Quién demanda: Ramón Leonardo Jiménez Machado
¿A quién se demanda?
Federico Ruiz Díaz, Caja de Seguros SA y/o titular registral del vehículo, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente ocurrido el 17 de agosto de 2021, y en paralelo, investigación penal por lesiones culposas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para conocer del incidente de competencia en autos, remitiendo las actuaciones a dicho tribunal y confirmando la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 de la Ciudad, en línea con la doctrina del precedente “Bazán” y la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación aplicó el precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), que establece que en conflictos entre tribunales no federales con jurisdicción en la Ciudad Autónoma, corresponde al Tribunal Superior de Justicia local resolver. Se destacó que la materia en disputa es de competencia contencioso administrativa, dado que uno de los demandados es el GCBA y su responsabilidad como “dueño de la cosa riesgosa”. La sentencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 11 hizo lugar a la inhibitoria del Juzgado en lo Civil n° 53, pero la Corte Suprema remite la competencia a la Justicia porteña, en línea con la ley 24588 y la doctrina de Fallos 329:759. La jurisprudencia ratifica que las disputas que involucran a gobiernos locales en materia no federal deben tramitar ante sus tribunales propios, incluso en casos de normas civiles, por ser normas complementarias y no patrimonio exclusivo del derecho privado. Se confirma que el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es competente para conocer del conflicto y resolver en consecuencia.
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