BUSTAMANTE, MIRTA GRACIELA Y OTRO C/ CHINAZZO, HILDA TEODORA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires confirma la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14 en causa por daños derivados de incendio en inmueble de la Ciudad Autónoma
- Quién demanda: Mirta Graciela Bustamante y Rodrigo Fernando Arteaga
¿A quién se demanda?
Hilda Teodora Chinazzo, Plácida Soto Miranda, Juan Hidalgo Soto y/o propietario del inmueble, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por incendio ocurrido el 6 de febrero de 2020, que causó la muerte de la hija de los actores, imputando responsabilidad a los demandados, especialmente al GCBA en su función de organismo responsable de habilitaciones.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación remitió el expediente a este Tribunal para resolver la cuestión de competencia, en atención a la doctrina del precedente "Bazán" (Fallos: 342:509). El Tribunal declara la competencia del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n° 14, por ser competente en materia de responsabilidad del GCBA en habilitaciones de locales comerciales, conforme a los arts. 1° y 2° del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad y el art. 42 de la ley 7. La decisión se fundamenta en que las controversias que involucran a órganos del Gobierno de la Ciudad en el ámbito local deben tramitar en el fuero contencioso administrativo, en virtud de la autonomía y competencia de los tribunales locales según la Constitución Nacional y la ley 24588, y que la causa involucra responsabilidades del GCBA en habilitaciones y control de locales comerciales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remarca que la competencia del fuero Administrativo es clara cuando la causa involucra a un organismo del Gobierno de la Ciudad en funciones de habilitaciones y control, aplicando la doctrina del precedente “Bazán” y la jurisprudencia de Fallos 329:759 y 342:533. Se señala que la atribución de competencia a tribunales nacionales en estos casos sería un avasallamiento de las autonomías provinciales, y que la causa debe tramitar en el fuero local correspondiente. La decisión cuenta con el voto mayoritario del Tribunal, respaldado por el dictamen del Fiscal General.
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