METROVIAS sa s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en METROVIAS S.A. CONTRA ENTE UNICO REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DEL ENTE UNICO REGULADOR DE SERVICIOS PUBLICOS
La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado presentada por Metrovías S.A. La decisión se fundamentó en que la solicitud de suspensión del proceso no cumple con los requisitos para una excepción a la regla general, dado que no se acreditó un perjuicio irreparable.
- Quién demanda: Metrovías S.A.
¿A quién se demanda?
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en instancia de la queja)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de suspensión del proceso hasta que se resuelva la queja por recurso de inconstitucionalidad denegado
¿Qué se resolvió?
Se rechaza la petición de suspensión del proceso y se continúa con la tramitación de la queja
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La interposición de una queja por recurso de inconstitucionalidad denegado no suspende —por regla— el curso del proceso (art. 33, ley nº 402). El Tribunal solo excepcionalmente puede resolver mediante decisión expresa la suspensión de los efectos o ejecución del pronunciamiento impugnado previo a expedirse acerca de la admisibilidad de la queja, pero para obrar de esta forma debe contar con una razón seria que así lo justifique, en tanto ello supone reconocer una excepción a la regla mencionada y sustraer el trámite del proceso de su cauce normal."
"La parte recurrente no expone argumento alguno sobre la magnitud y/o el carácter irreparable del perjuicio que le ocasionaría el cumplimiento de la sentencia cuestionada, que permita hacer excepción a la regla general desarrollada en el párrafo anterior."
"En consecuencia, corresponde rechazar la petición."
- Disidencias: La jueza Alicia E. C. Ruiz afirmó que "la falta de acreditación de razones que permitan hacer excepción a dicha regla conduce al rechazo del pedido."
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