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LA MERIDIONAL CIA ARG DE SEGUROS S A y otros CONTRA GCBA SOBRE IMPUGNACIóN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

El Tribunal Superior de Justicia revocó la decisión de rechazo de la queja del GCBA por extemporaneidad y admitió el recurso de revocatoria, considerando que los errores del sistema informático justifican la presentación en plazo. La resolución confirma que la interpretación del término siniestros en la normativa fiscal se ajusta a los principios constitucionales y no viola la capacidad contributiva del contribuyente.

Recurso de apelacion Indemnizacion Desercion del recurso Fundamentacion del recurso Recurso de reposicion Plazos procesales Compania de seguros Falta de fundamentacion Siniestro Base imponible Cuestiones procesales Tributos Impuesto sobre los ingresos brutos Expediente electronico Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Cuestion no constitucional Funcionamiento irregular Deducciones impositivas


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare extemporánea la presentación de la queja y se rechace su recurso de revocatoria

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al recurso de revocatoria del GCBA, dejando sin efecto la sentencia de 8/11/2023 y admitiendo la presentación como realizada en tiempo, por errores del sistema informático.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia consideró que la queja del GCBA fue interpuesta extemporáneamente, rechazando la recurso de revocatoria. El Tribunal Superior de Justicia, tras un informe de la empresa Unitech, verificó que la presentación del GCBA fue efectuada en la fecha indicada, pero el sistema EJE no la visibilizó por un defecto técnico, atribuyendo la firma digital a la fecha del sorteo (3/5/2022 a las 11:06), no a la fecha efectiva de presentación (2/5/2022). Los jueces alegan que los errores del sistema justifican la admisión del recurso en tiempo y que la presentación fue efectuada dentro del plazo legal. En cuanto al fondo, el tribunal ratifica que la interpretación del término "siniestros" en la normativa fiscal, que incluye gastos de liquidación, es constitucional y adecuada, ajustándose a los principios de capacidad contributiva y legalidad tributaria. La jurisprudencia citada sostiene que las normas impositivas deben interpretarse en función de su finalidad y en concordancia con los principios constitucionales, sin limitarse estrictamente a la literalidad cuando ello contravenga el propósito del legislador. Se concluye que la deducción de gastos de liquidación en el impuesto sobre los ingresos brutos (ISIB) no viola la Constitución ni los principios de igualdad tributaria, pues responde a un criterio razonable y conforme a la normativa vigente.

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