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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS ROVERANO, VALENTINA LUCIA Y OTROS SOBRE 189 BIS (2) - PORTACION DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL Y OTROS s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires resolvió declarar la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28 en un incidente de competencia originado por el hallazgo de armas y plantas de marihuana en el domicilio de la imputada, tras considerar que la vinculación con hechos anteriores y los criterios jurisprudenciales aplicables justificaban la remisión del caso a la justicia local.

Robo Conflicto negativo de competencia Sentencia condenatoria Tenencia de estupefacientes para consumo personal Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia penal, contravencional y de faltas Delito transferido Hechos escindibles


- Quién demanda: NO APLICA (se trata de un incidente de competencia)

¿A quién se demanda?

NO APLICA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La declaración de competencia del tribunal adecuado para entender en la causa por hechos relacionados con tenencia de armas y plantas de marihuana en el domicilio de la imputada, tras allanamiento y hallazgo en el marco de un proceso por robos.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 28, remitiendo las actuaciones y notificando al Fiscal General, en línea con la opinión del Fiscal Adjunto y la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán”.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Alicia E. C. Ruiz explicó que, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Bazán” (Fallos: 342:509), ante un conflicto de competencia entre jueces no federales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde que sea el Tribunal Superior de Justicia quien resuelva. Se consideró que los hechos vinculados con la tenencia de plantas de marihuana, en el marco del artículo 5, inc. a, ley nº 23.737, deben ser abordados por la justicia local, dado que la cantidad y las circunstancias sugieren que se trata de cultivo para consumo personal. La opinión del Fiscal Adjunto apoyó la competencia del tribunal local, destacando que la justicia nacional ya había procesado y condenado a los imputados en relación con hechos de robo, sin posibilidad de vincular las armas halladas en el allanamiento. La decisión se fundamentó en la necesidad de evitar la doble persecución y asegurar la competencia adecuada, en línea con la jurisprudencia y los principios de economía procesal.

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