INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS QUAGLIA, SOFIA BELEN SOBRE 296 - USO DE DOCUMENTO O CERTIFICADO FALSO O ADULTERADO
La Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 en la causa por uso de documento falso. La decisión se basa en la interpretación del criterio de la Corte Suprema en “Bazán” y en la existencia de indicios claros sobre la competencia local.
- Quién demanda: Sofía Belén Quaglia (imputada por presunta falsificación de título secundario).
¿A quién se demanda?
La causa se inicia en relación a la presentación de un título falso en el marco del ingreso a la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar la competencia jurisdiccional ante la controversia sobre si el hecho corresponde al fuero local o federal.
¿Qué se resolvió?
La Cámara declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para entender en la causa, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Superior y en atención a la naturaleza del hecho, que afecta la fe pública y la administración local.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La jueza Alicia E. C. Ruiz remite a la jurisprudencia de “Bazán” (Fallos: 342:509), afirmando que cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal en la Ciudad Autónoma, es el Tribunal Superior quien debe resolver.
La declaración de competencia del tribunal local se fundamenta en que el supuesto documento apócrifo, aunque lleva sellos y firmas que aparentan ser de organismos nacionales, en realidad no revisten carácter de documento nacional, según el inciso c) del art. 33 del CPPN.
Los jueces Otamendi, De Langhe, Lozano y Weinberg coinciden en que, por la naturaleza del hecho y en línea con las resoluciones previas, corresponde que la causa continúe en la jurisdicción local, dado que la conducta afecta la fe pública y la administración local.
La resolución también se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Superior, en particular en la línea de la causa “Bazán”, y en la interpretación del artículo 33 del CPPN, concluyendo que la adulteración del documento no activa la competencia federal.
- En consecuencia, se declara la competencia del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 2, remitiendo las actuaciones y notificando a las partes.
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