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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS L., J. M. s/ INFRACCION LEY 26.485 s/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió la competencia en un incidente de competencia en autos por conflicto entre juzgados, concluyendo que la causa debía seguir en la jurisdicción del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57. La sentencia de condena dictada en la causa penal ya firme no afectó la competencia y la resolución fue de carácter terminante y definitiva.

Cuestion abstracta Conflicto negativo de competencia Sentencia condenatoria


¿Quién es el actor?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas nº 11 y Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57.
- Objeto de la demanda: Conflicto de competencia entre juzgados respecto de una causa penal por hechos violentos en contexto de violencia de género.
- Decisión del tribunal: La Corte declaró la conclusión del incidente de competencia, confirmando la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 57, en virtud de la condena firme por amenazas y amenazas agravadas con armas, dictada en sentencia de septiembre de 2023, la cual “se encuentra firme” y no genera conflicto. La decisión se fundamentó en que la sentencia condenatoria no extingue la potencial necesidad de la función jurisdiccional y que la resolución del tribunal de origen es definitiva y no obsta la competencia del juzgado federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de condena en la causa penal, de fecha 12 de septiembre de 2023, “resulta firme y no afecta la competencia del juzgado nacional en lo criminal y correccional”, ya que la sentencia no implica un desistimiento de la jurisdicción ni una extinción de la función jurisdiccional, sino que simplemente culmina una etapa procesal. El Tribunal también destacó que la sentencia en cuestión no contiene elementos que permitan suponer que la causa ha sido resuelta en su totalidad, y que la continuidad del proceso está garantizada en la jurisdicción correspondiente. La opinión del Fiscal General Adjunto, que propuso declarar la cuestión abstracta, fue acompañada por la mayoría del tribunal, en tanto que la disidencia del juez Lozano consideró que la sentencia de condena no extingue la potencialidad del ejercicio de la función jurisdiccional y que, en consecuencia, la competencia debía mantenerse.

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