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INCIDENTE DE COMPETENCIA EN AUTOS RAMIREZ., MAILÉN SOBRE 95 - LESIONES EN RIÑA Y OTROS S/ CONFLICTO DE COMPETENCIA

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63 en un incidente de competencia originado en un conflicto entre juzgados en una causa por lesiones en riña y otros hechos. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia y en la normativa aplicable, remitiendo la causa al juzgado competente y dejando sin efecto la declinación previa de los otros juzgados.

Lesiones Conflicto negativo de competencia Delito de dano Penal cont. y faltas / nac. crim. y corr. Competencia criminal y correccional Falta de investigacion del hecho Declaracion prematura de incompetencia


- Quién demanda: no corresponde, pues es un incidente de competencia entre juzgados.

¿A quién se demanda?

no corresponde, pues es un conflicto de competencia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resolución del conflicto de competencia en autos por lesiones en riña y otros hechos.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal Superior de Justicia declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los jueces Santiago Otamendi, Marcela De Langhe e Inés M. Weinberg sostuvieron que, en virtud del precedente “Bazán” (Fallos: 342:509), corresponde a este Tribunal resolver los conflictos de competencia en causas en las que intervienen juzgados en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando la contienda se produce entre magistrados con competencia no federal. La jueza Alicia E. C. Ruiz remarcó que, si bien existe discrepancia con la jurisprudencia de la CSJN, la opinión mayoritaria y la normativa aplicable indican que debe mantenerse la competencia del juzgado nacional. El juez Luis Francisco Lozano coincidió en la decisión, remitiendo las actuaciones al juzgado declarado competente. La resolución final fue que se declara la competencia del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 63, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, y se remiten las actuaciones al mismo. Fundamentos adicionales: La decisión se apoya en el criterio establecido por la Corte Suprema en “Bazán”, que indica que los conflictos de competencia en causas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben ser resueltos por este Tribunal Superior, y en la interpretación del artículo 89 y 95 del Código Penal, en relación con la naturaleza de los hechos ocurridos.

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