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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en NACHER, MARCELA ALEJANDRA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO (EXCEPTO CESANTIA O EXONERACIONES) - EMPLEO PUBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires denegó el recurso extraordinario federal interpuesto por el GCBA contra la decisión que rechazó su queja por inconstitucionalidad, argumentando que no se plantearon cuestiones federales de relevancia y que las cuestiones planteadas son propias de la instancia local.

Recurso extraordinario federal Remuneracion Relacion directa Empleo publico Profesionales de la salud Personal de enfermeria Cuestion no federal Adicionales de remuneracion Adicional por actividad critica


- Quién demanda: GCBA (Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

¿A quién se demanda?

Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal contra la decisión que rechazó su queja por inconstitucionalidad en expediente de empleo público y diferencias salariales.

¿Qué se resolvió?

El tribunal denegó el recurso extraordinario federal, confirmando que la decisión cuestionada no plantea una cuestión federal de las exigidas por la ley 48 y que las cuestiones planteadas son propias de la instancia local, además de que no se cumplen los requisitos formales para su admisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La doctrina de Fallos: 305:112 y 330:1491 establece que las decisiones de los tribunales locales que declaran la improcedencia de recursos de orden local son ajenas a la instancia federal. La queja del GCBA no logra rebatir las razones por las que la Cámara denegó su recurso de inconstitucionalidad, ni demuestra un caso constitucional o federal, ni arbitrariedad de sentencia. La cuestión de arbitrariedad no corresponde ser analizada por este tribunal, pues la doctrina de la CSJN limita su función a casos excepcionales de deficiencias lógicas o ausencia de fundamento normativo. La invocación de gravedad institucional no justifica la intervención del tribunal en tanto no se demuestra que el caso trascienda el interés de las partes. El escrito del GCBA no cumple con los requisitos formales establecidos en la Acordada 4/2007 de la CSJN, particularmente por no consignar la refutación de todos los fundamentos de la decisión apelada ni demostrar relación directa e inmediata entre las normas invocadas y lo resuelto. No se advierten restricciones en costas por haberse dictado sin contradicción. La sentencia se dicta en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cumplimiento del procedimiento.

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