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GCBA s/ QUEJA POR RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD DENEGADO en GCBA CONTRA EXPRESO OLIVA HERMANOS SRL SOBRE EJECUCION FISCAL - ING. BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL

El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia que rechazó la queja del GCBA y ordena un nuevo pronunciamiento ante la existencia de errores en la valoración de la prueba y en la interpretación de las obligaciones tributarias. La decisión se fundamenta en que la sentencia no constituye una definitiva y que la prueba documental demuestra la existencia de obligaciones tributarias pendientes.

Declaracion jurada Arbitrariedad de sentencia Ejecucion fiscal Convenio multilateral Tributos Excepcion de pago Obligaciones tributarias Impuesto sobre los ingresos brutos Excepcion de inhabilidad de titulo Inexistencia de deuda Recurso de inconstitucionalidad Queja por denegacion del recurso de inconstitucionalidad Derivacion no razonada del derecho vigente Resoluciones equiparables a definitiva Presentacion de declaracion jurada impositiva Anticipos impositivos


- Quién demanda: Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCBA)

¿A quién se demanda?

Expreso Oliva Hermanos SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por $749.229,03 en concepto de Impuesto sobre los Ingresos Brutos (anticipos 2014-2016) y la defensa de la inconstitucionalidad de la ejecución.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal Superior de Justicia hace lugar a la queja del GCBA y revoca la sentencia de la Cámara, remitiendo a la misma a que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Las juezas Ruiz y Weinberg consideran que la sentencia de la Cámara no es equiparable a una definitiva, ya que no impide la reapertura del proceso fiscal ni la emisión de nuevos títulos ejecutivos y que la valoración de la prueba documental (declaraciones juradas y constancias de la Comisión Arbitral) demuestra que la deuda no está extinguida ni cancelada, y que la presentación de declaraciones juradas anuales no implica que la deuda sea inexistente. La sentencia de la Cámara, en su análisis, erróneamente consideró que la mera presentación de declaraciones juradas anuales hacía caducar la deuda, sin tener en cuenta que los anticipos son obligaciones independientes que pueden ser ejecutadas separadamente. La resolución del Tribunal se apoya en que la inexistencia manifiesta de deuda no se puede fundamentar solo en declaraciones juradas, y que no existe constancia de pago, compensación o reconocimiento formal de saldo a favor por parte de la autoridad fiscal. Por ello, la decisión de la Cámara fue incorrecta y debe ser revocada.

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